El ABC legal del aguinaldo

Lo que debes saber sobre esta prestación
Te compartimos los aspectos legales que el Licenciado Juan Manuel Rangel, director general de Rangel Abogados, especialista en derecho laboral recomienda tomar en cuenta si eres un empleador.
¿Qué es?
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo regula el aguinaldo y establece la obligación para todos los patrones una bonificación de al menos 15 días de salario a los empleados que hayan trabajado el año completo; a quienes sólo trabajaron una parte del año se les otorga una cantidad proporcional.
¿A quienes se les entrega?
A todos. Aunque se suele pensar que solamente corresponde aguinaldo a los empleados que están inscritos en una nómina y registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), sin embargo, la corte ya estableció que de comprobarse una relación de trabajo en la que exista subordinación, el empleado tiene derecho a la prestación.
Esto significa que no importa si la relación es señalada como “por honorarios” o “asimilado a salarios”, inclusive el personal contratado por outsourcing y en la nueva modalidad por horas, tendrán derecho a la mima.
¿Cómo se calcula?
Por ley, corresponden al empleado 15 días por cada 12 meses trabajados. Esto quiere decir que por cada mes completo se debe pagar 1.25 días utilizando para hacer este cálculo el salario base del trabajador.
En el caso de quienes no hayan laborado el año completo o estén trabajando por horas, se obtiene la proporción utilizando una regla de tres para obtener el número de días trabajado y el monto de aguinaldo que le corresponde.
¿Cuándo se entrega?
El aguinaldo se debe entregar antes del día 20 de diciembre. Técnicamente esto significa que se debe entregar hasta el día 19, pues el 20 el trabajador ya puede exigirlo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
¿Qué hacer si no tengo dinero para pagarlo?
Aunque es poco común que las empresas se resistan a pagar el aguinaldo, en ocasiones no tienen la previsión económica necesaria para cubrirlo, cuando esto pasa la mayoría de las empresas negocian con sus empleados para retrasar el pago o hacerlo en partes. Si se recurre a esto, se debe tener claro que los empleados podrían no aceptar y exigir el pago de la prestación en el tiempo marcado por la ley.
¿Qué implicaciones tiene no pagarlo?
Si el trabajador no recibe el pago correspondiente al aguinaldo a tiempo, está facultado para exigirlo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, y si esta determina que en efecto no se ha pagado obligará al patrón a efectuar el pago correspondiente además de una multa por el retraso.
Por otro lado, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) puede efectuar inspecciones, en las que revisan que el patrón cumpla con sus obligaciones, si determina que estas no han sido cumplidas a cabalidad pueden imponer una multa que va de los 3 a los 315 salarios mínimos. Esta multa puede aplicar aún cuando se haya negociado el pago tardío, ya que en materia legal los derechos del trabajador son irrenunciables.








COMENTARIOS ADICIONALES EN RELACIÓN AL AGUINALDO
El aguinaldo es una gratificación en dinero que el patrón debe entregar a sus trabajadores (Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Esta gratificación tiene cuatro propósitos:
• El primero es gratificar al trabajador por el esfuerzo realizado durante el año o parte de éste;
• El segundo, que el trabajador tenga una cantidad extraordinaria a su salario para que pueda festejar las fiestas decembrinas de acuerdo a sus propias costumbres ya sea para comprar la cena navideña o para la compra de regalos;
• El tercero, es una justa redistribución de la riqueza;
• Y el cuarto, es una forma de poner en movimiento la economía, es decir, con la entrega del aguinaldo el trabajador gastará en diversos bienes o servicios e incluso algunas instituciones bancarias invitan al ahorro en inversiones, lo cual provoca que durante el mes de diciembre y la primera semana de enero exista un movimiento considerable de ventas, lo cual no solo es ganancia para los trabajadores y sus familias al poder tener lo que han soñado o se han deseado, sino que es una ganancia para las empresas cuyo objetivo es la colocación de sus bienes o productos, finalmente el dinero que como gratificación se le dio a los trabadores regresará en cierta forma a los empresarios provocando un cierre del año en donde todos ganan, es un ciclo.
Lo malo es cuando alguien solo quiere ganar-ganar, esto es, el no repartir el aguinaldo frena la economía y el empresario no puede colocar los productos que se van a descontinuar o sus nuevos productos, pues de acuerdo a las posibilidades salariales de cada trabajador unos adquirirán productos que se van a descontinuar y otros adquirirán los productos de moda. De la misma manera, si el trabajador no recibe su aguinaldo podrá tener un desanimo y al año siguiente bajar su productividad y calidad, lo cual afecta también a la economía y crecimiento. Por ello la invitación es que los empresarios paguen a sus trabajadores los aguinaldos y se ponga en movimiento ésta economía.
Incluso, todos ganamos, pues al estar en movimiento la economía se genera una mayor recaudación de impuestos como el I.V.A., I.S.R., IETU, IDE, entre otros, y con un poco de optimismo esto servirá para que todos los Ciudadanos contemos con mejores servicios públicos.
Lo que los trabajadores deben evitar es adquirir bienes o servicios que no paguen impuestos o que provengan del extranjero en forma clandestina, pues el dinero en lugar de quedarse en México se va al extranjero, lo cual no beneficia al crecimiento de nuestro país.
Todos los patrones deben pagar el aguinaldo de por lo menos 15 días de salario a los trabajadores que hayan trabajado el año completo; quienes sólo trabajaron una parte del año se les otorga una cantidad proporcional.
Cabe mencionar que algunas ofertas de trabajo, contratos individuales de trabajo y contratos colectivos de trabajo pueden llegar a establecer una cantidad mayor de días de aguinaldo, en este caso debemos estar a lo que dispongan dichos documentos, pues de conformidad con el artículo 31 de la LFT dispone que los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo estrictamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad.
se les debe pagar a todos los trabajadores, no importa si la relación es señalada como “por honorarios” o “asimilado a salarios” o “contrato de comisión mercantil”, “a prueba” “de capacitación inicial”, “por tiempo determinado”, “por obra determinada”, “por hora”, inclusive el personal subcontratado por outsourcing, pues hay que recodar que la empresa que subcontrate debe vigilar que el outsourcing debe cumplir con sus obligaciones laborales respecto de los trabajadores que se le asignaron.
El artículo 20 de la LFT dispone que se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario, y por contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquél por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
El aguinaldo se debe entregar antes del día 20 de diciembre, no existe impedimento legal para que el aguinaldo se pague a los trabajadores en forma semanal, catorcenal, quincenal o mensual, siempre que se tenga como límite el 19 de diciembre de cada año, por lo que el patrón que de acuerdo a sus políticas lo quiera hacer de esa manera lo puede hacer sin ninguna consecuencia legal, sin embargo, como ya lo mencioné anteriormente, esto no es sano para poner en movimiento la economía de un país.
Si la empresa o patrón no puede cubrir el aguinaldo pueden negociar con sus trabajadores o sindicatos para retrasar el pago o hacerlo en partes. Todo convenio o liquidación para ser válido deberá ser por escrito y ratificado ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y en dicho convenio deberá expresarse las circunstancias que lo motivan, y la Junta lo aprobará siempre que no contenga renuncia de derechos, esto tiene su fundamento en el artículo 33 de la LFT.
Cuando el patrón se haya comprometido a pagar un aguinaldo mayor al de 15 días que establece el artículo 87 de la LFT en las ofertas laborales, contratos individuales de trabajo o contratos colectivos de trabajo, y no pueda pagar dicha cantidad podrá solicitar a la Junta de Conciliación y Arbitraje con la debida anticipación necesaria la modificación de las condiciones de trabajo, siempre que justifique que las condiciones económicas no permiten el pago pactado, siempre y cuando la disminución del aguinaldo no sea por debajo de los 15 días señalados en la LFT. Esto tiene su fundamento en los artículos 57 párrafo segundo y 900 de la LFT.
Si el trabajador no recibe el pago correspondiente al aguinaldo a tiempo, nace su derecho a demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, y si esta determina que en efecto no se ha pagado obligará al patrón a efectuar el pago correspondiente además de una multa por el retraso. Se aconseja que el trabajador no acuda directamente y solo a la Junta de Conciliación y Arbitraje, ya que puede ser objeto de engaño por los coyotes que rodean a la Junta, que en lugar de solucionar el problema lo complican o venden el juicio a favor del patrón, o si solo iba por el pago de aguinaldo inventan despido injustificados e inventan prestaciones que realmente no se percibían, por lo que hay que acudir con un Licenciado en derecho titulado, el cual lo orientará y lo patrocinará en el juicio.
En las inspecciones que realiza la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en revisión de cumplimiento de las normas de trabajo si verifica que el patrón no cumplió con el pago del aguinaldo pueden imponer una multa que va de los 50 a los 5000 salarios mínimos por cada trabajador, de conformidad con los artículos 992 y 1002 de la LFT reformada y que inició su vigencia el 1 de diciembre de 2012.
Si no existe sindicato, los trabajadores inconformes podrían afiliarse a uno y pedir su ayuda por dicha inconformidad, provocándose el posible emplazamiento a huelga por firma de contrato colectivo, esto con fundamento en el artículo 450 fracciones I, II y III de la LFT.
Si existe contrato colectivo de trabajo, el sindicato que administra el citado contrato podría emplazar a huelga de conformidad con el artículo 450 fracciones I y IV de la LFT.
Para cualquier duda o aclaración pongo a disposición el correo: velascoabogado@hotmail.com Licenciado en Derecho y Maestro en Derecho Corporativo Miguel Angel Velasco Piñón, con cédula profesional número 2411404 expedida por la Dirección General de Profesiones, Egresado de la UNAM, docente en la Universidad Chapultepec, especializado en derecho laboral con 23 años de experiencia.
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